El DNU 329/20 prohíbe los despidos injustificados y los despidos y suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, entre el 31 de marzo y el 29 de mayo del año 2020, plazo que fue prorrogado por 60 días más por el DNU 487/20.
El interrogante que se plantea es si la prohibición alcanza a los trabajadores en periodo a prueba. La doctrina no es pacífica al respecto. Sin embargo, se han dictado fallos que declararon la nulidad de despidos sin causa de trabajadores en periodo a prueba durante el plazo de vigencia de la prohibición de despidos, y ordenaron la reincorporación.
El DNU 329/2020 es una regla dirigida a evitar la pérdida de fuentes de trabajo. De dos interpretaciones posibles se impone la de mantener el contrato durante el período de prohibición.
Si la ley no distingue, no correspondería hacer distinciones. En caso de existir razones asociadas al desempeño del trabajador, deberán expresarse con precisión, oportunidad y claridad.
La pérdida del trabajo y de la remuneración implica por sí una urgencia que debe ser atendida. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del despido y ordenar la reincorporación sin pérdida de salario, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento.
