El Tribunal de Gestión Asociada N°1 de la 1ª Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza condenó a una empresa de transporte público de pasajeros a indemnizar a una pasajera por los daños y perjuicios sufridos a bordo de una de sus unidades.

La mujer circulaba sentada a bordo de un micro cuando este último colisionó de frente con una motocicleta, lo que provocó que perdiera estabilidad y terminara tendida en el pasillo del colectivo, sufriendo graves lesiones físicas y psíquicas.

Entre los principales argumentos, se destaca que el deber de seguridad que pesa sobre la empresa de transporte de pasajeros de trasladar al pasajero sano y salvo es una obligación de resultado, y que las eximentes de responsabilidad deben ser interpretadas de manera restrictiva.

La interpretación de la extensión de la obligación de seguridad en el transporte terrestre de pasajeros debe efectuarse con sustento en el derecho de consumidores y usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado la existencia, en el marco de la relación de consumo, de una obligación de seguridad de resultado, como ocurre en el contrato de transporte.

El deber de seguridad que el régimen del servicio público impone al transportista no implica solo conducir de forma diligente, sino adoptar medidas de prevención de los riesgos que la prestación comprometida acarrea para el usuario.

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