PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA TRANSPORTADORA

Si la aerolínea cancela o demora un vuelo por más de 4 horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado –overbooking o sobreventa u otra causa, como paro gremial, falta de servicios aeroportuarios, etc.– Ud. dispone de derechos.

Cancelación del vuelo y denegación de embarque Informada la cancelación del vuelo, el pasajero tiene derecho a la inmediata devolución del precio del pasaje no utilizado conforme a las modalidades de pago efectuadas; a su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea; al endoso de su pasaje; o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado.

Teléfono, comida, hotel y traslados La aerolínea debe proporcionar al pasajero, sin cargo, comunicaciones, comidas y refrigerios, alojamiento cuando la demora exceda las cuatro horas y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Si la aerolínea rechaza o no entrega un vale o dinero en efectivo, el pasajero deberá conservar las facturas para reclamar el reintegro total.

Daño moral Queda justificado que incluso el pasajero reclame daños morales causados por quedar varado por la negligencia de la aerolínea. La pérdida de tiempo puede ser indemnizable a través de la figura del daño moral.

No indemnización Si la cancelación se debe a un problema meteorológico dispuesto por la autoridad aeroportuaria como fuerza mayor, no da derecho a indemnización, salvo que injustificadamente no cumpla con los ofrecimientos citados.

Modelo de reclamo

Al Transportador (poner nombre de la empresa)

S——–/——-D:

JUAN PÉREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, Nº de boleto XXXX, se presenta ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que habiendo demorado y/o cancelado el vuelo Nº xxx, del cual era pasajero, su incumplimiento contractual injustificado lo convierte en responsable de los daños resultantes por no haber cumplido la normativa vigente LEY N° 17.285 en su ARTÍCULO 141, concordantes y las disposiciones de la Resolución 1532/98 de Transporte Aéreo.

Prueba documental: agregar copia de facturas, recibos, tickets, pasajes, talones de equipaje o cualquier documentación que permita analizar el reclamo.

Petición: Solicito daños materiales, daño moral y me reservo el derecho de recurrir a la vía judicial en caso de no reconocer mi reclamo o prorrogarlo injustificadamente.

PASO 2: VÍA JUDICIAL

Para iniciar una acción judicial, se requerirá un abogado que asesore y patrocine. La Constitución Nacional asegura en el artículo 43 el derecho a interponer acción expedita y rápida de amparo frente a actos u omisiones que lesionen derechos y garantías constitucionales.

Fuente y consulta Resolución 1532/98. Resolución S.E.T.O.P. Nº 53/76. ANAC:

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