Con el objeto de garantizar la fuente de ingresos de los trabajadores durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, y por ende la estabilidad laboral, se dictó el DNU 329/20.
Esta norma prohíbe los despidos sin causa, o los despidos y/o suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, por el término de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de marzo de 2020.
A su vez, el DNU 487/20 prorrogó dicho lapso por sesenta días más contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
En otras palabras, si un trabajador es despedido injustificadamente, o fuera despedido o suspendido por motivo de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, entre el 31 de marzo y el 28 de julio de 2020, la suspensión y/o despido sería nulo, no tendría validez y la relación laboral continuaría vigente.
En caso de producirse un despido sin causa o por causas económicas durante este período, el trabajador tiene derecho a exigir su reincorporación inmediata y el pago de salarios caídos, o a optar por reclamar la indemnización correspondiente por despido injustificado.
