A fin de disuadir los despidos injustificados, el DNU 34/2019 declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 inclusive.
Este plazo fue prorrogado por 180 días más por el DNU 528/20, es decir hasta el 10 de diciembre del mismo año.
En caso de producirse un despido injustificado durante este período, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente conforme la legislación vigente.
Esto significa que si un trabajador es despedido sin causa, si la causa invocada fuera falsa, o si el trabajador tuviera que colocarse en situación de despido indirecto por culpa exclusiva del empleador, tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.
La duplicidad abarca todos los rubros indemnizatorios que nacen con motivo de la extinción sin causa del contrato de trabajo: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y cualquiera sea la modalidad del contrato.
El derecho a la doble indemnización solo rige respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia del DNU 34/2019.
