A fin de prevenir la propagación del nuevo brote de coronavirus COVID-19, proteger la salud pública y los derechos subjetivos derivados, como la vida y la integridad física, el DNU 297/20 estableció para todas las personas que habitan el país la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Esta medida implicó que las personas permanecieran en sus residencias habituales y se abstuvieran de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo quienes estuvieran afectados a actividades y servicios declarados esenciales.
El DNU 297/20 dispuso que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La Resolución MTEySS Nº 279/20 incluyó dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras a quienes prestaran servicios bajo figuras no dependientes de forma continua, becas, pasantías, residencias médicas, pluriempleo o múltiples receptores de servicios.
La abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye descanso, vacación o feriado, sino una decisión de salud pública en la emergencia.
